ITE – Inspección Técnica de Edificio. Guía rápida

QUÉ ES LA ITE

La ITE es una inspección visual de la estructura, fachada y cubierta, y las redes comunes de saneamiento y abastecimiento, con el fin de conocer sus características constructivas, su estado y las patologías que puedan afectar al edificio. La ITE incluye la realización del certificado de eficiencia energética (toma de datos de la envolvente del edificio y de sus instalaciones al objeto de certificar la eficiencia energética del edificio) y la recogida de datos sobre la accesibilidad (cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas). La ITE se concreta en la realización de un informe y dictamen correspondiente realizado por técnico facultativo. (Sólo estarán facultados los Arquitectos y Aparejadores) La ITE es la herramienta de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y es equivalente al IEE (Informe de Evaluación de Edificios), que se aplica según la normativa estatal en el resto del Estado. Ambas aplicaciones comparten el objeto y los apartados de inspección: Conservación, Accesibilidad y Eficiencia Energética.

POR QUÉ LA ITE
  • 1. Para garantizar el buen estado y la seguridad de los edificios
  • 2. Para fomentar la conservación y el mantenimiento de los edificios
  • 3. Para evitar problemas más graves y situaciones irresolubles
  • 4. Para impulsar la accesibilidad universal y la eficiencia energética
  • 5. Para promover la actividad económica en el sector inmobiliario y de la construcción
  • 6. Para conseguir que las ayudas a la rehabilitación se destinen a los elementos estructurales que realmente lo necesitan

CÓMO SE HACE LA ITE El técnico autorizado para realizar la ITE debe rellenar un informe con los datos observados y, en función de su apreciación técnica, emitir un dictamen con las acciones a llevar a cabo. QUÉ RESULTADOS O CALIFICACIONES CONTEMPLA LA ITE La ITE es el primer paso del proceso de mantenimiento general del edificio. La ley contempla 5 grados, en función del estado del edificio, que obligarán a los propietarios a tomar medidas de reparación con mayor o menor rapidez:

Grados de las actuaciones requeridas
  • Grado 1. Inmediata: intervención a adoptar en un plazo máximo de 24 horas, acudiendo al servicio de extinción de incendios si no se disponen de otros medios, en supuestos de confluencia de deterioros extremos, con riesgo de colapso del elemento y con riesgo inminente de daños a personas o bienes ajenos, y cuando sea necesario adoptar medidas de seguridad como apuntalar, desalojar, cerrar el acceso a una zona del edificio, montar bandejas de seguridad para evitar desprendimientos, etc.
  • Grado 2. Muy urgente: intervención asociada a daños importantes de las partes del edificio o de sus elementos, que conllevan un riesgo a corto plazo para personas o bienes ajenos, pero para los que se considera que, por su estado de degradación, el plazo máximo que se debe establecer para este tipo de actuación debe de ser de tres meses, independientemente de la necesidad o no de disponer de medios auxiliares de seguridad.
  • Grado 3. Urgente: intervención cuando se detectan deficiencias graves, que puedan llevar a la degradación del elemento o del sistema, de forma progresiva. El plazo máximo que se debe establecer para este tipo de actuación es de doce meses.
  • Grado 4. Necesaria a medio plazo: a asociar con deficiencias puntuales, que no afectan al funcionamiento del sistema y que necesitan una actuación específica, ya que si no se corrigen puede degenerar en un proceso patológico de mayor envergadura. En este caso se pueden considerar las actuaciones que pueden aplazarse más de un año.
  • Grado 5. Mantenimiento: cuando no se han detectado lesiones, o cuando éstas por su levedad no entrañan riesgo aparentemente, ya que con un mantenimiento apropiado se pueden subsanar o detener su progresión, entendido este como el conjunto de operaciones y cuidados a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio y mantenerlo en buen estado.

QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS Obligación de disponer la ITE La Ley vasca de Suelo y Urbanismo de 2006 y la ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, establece que todos los edificios residenciales de más de 50 años, las edificaciones y construcciones catalogados, así como los edificios de uso residencial incluidos en la categoría de “fuera de ordenación” deben de disponer de la ITE. Obligación de presentar la ITE en el Ayuntamiento El decreto de modificación establece que los edificios residenciales que cumplan 50 años tienen un plazo de un año para hacer y presentar la ITE en el Ayuntamiento. No obstante, para permitir la puesta al día de los edificios de más edad, el decreto de modificación contempla un calendario progresivo (aquellos edificios residenciales que tengan 50 o más años a fecha de 27 de junio de 2017 deberán presentar la ITE antes del 28 de junio de 2018 (así como los edificios catalogados a partir de esa misma fecha). Quedan excluidas de la obligación de presentar la ITE las viviendas unifamiliares que no tienen fachada a vía pública, salvo que el Ayuntamiento así lo requiera. Además, los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán realizar la ITE con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, independientemente de la antigüedad del edificio. Las administraciones podrán indicar las actuaciones a subvencionar en función de los resultados de la ITE.

QUIÉN PUEDE REALIZAR LA ITE La ITE puede ser realizada en su integridad por Arquitectos o Aparejadores. Asimismo, la certificación de eficiencia energética puede ser suscrita por Ingenieros o Ingenieros Técnico, o Técnico habilitado al efecto. No existe un registro oficial de personal autorizado. Todos los profesionales que cuenten con dicha titulación, ya sea de forma individual como profesional liberal o trabajando en una Entidad de Control de Calidad de la Edificación, pueden efectuar esta tarea. Las entidades y profesionales adjuntarán, junto con la documentación de cada ITE realizada, una declaración responsable de acuerdo al modelo recogido en el anexo II. Esta declaración permitirá elaborar la inspección técnica correspondiente, para la que declaran cumplir los requisitos exigibles como personal inspector de la edificación, tanto a la entidad como al o la profesional. La ciudadanía puede elegir libremente al profesional que desee.

CÓMO SE CONTROLA LA PRESENTACIÓN DE LA ITE Tal como establece la ley, los Ayuntamientos son los organismos encargados de gestionar y controlar el proceso. La propiedad debe entregar al Ayuntamiento los informes y dictámenes, y son éstos los que llevarán control del parque inmobiliario. En caso de que un edificio no haya cumplido con su obligación de presentar la ITE, el Ayuntamiento podrá requerir su realización en un plazo de dos meses. Transcurrido dicho período sin dar cumplimiento al requerimiento el Ayuntamiento podrá actuar de forma subsidiaria y ejercer su competencia de inspección, llevando a cabo la Inspección Técnica de los Edificios a costa de los obligados. Lo mismo sucederá en el caso de que se haya dictaminado alguno de los 3 grados de intervención más graves (1, 2 o 3) y no haberse realizado las obras. El Ayuntamiento realizará la ejecución subsidiariamente y las costas deberán ser abonadas por los propietarios.

QUÉ PASA SI NO SE CUMPLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA ITE La ley establece que habrá sanciones según normativa urbanística y los ayuntamientos actuarán en base a su capacidad sancionadora. En este sentido, el incumplimiento tendrá la consideración de infracción urbanística. El Ayuntamiento podrá actuar de forma subsidiaria tanto en el caso de no presentación de la ITE como en la falta de actuación ante un dictamen de grado 1, 2 o 3.

DÓNDE SE ENCUENTRA LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA ITE EUSKOREGITE es la plataforma en internet, gestionada por el Gobierno Vasco. Con fecha de 2 de junio de 2014, tanto el programa para la realización de la "Inspección Técnica de Edificios” como las actualizaciones del mismo, están disponibles en la web www.euskoregite.com

Incluye documentación que deben saber los propietarios de los edificios como son:

  • • Normativa actual que rige la ITE: Decreto, antecedentes, etc.
  • • Información sobre qué es la ITE, cómo debe realizarse, quién está obligado a hacerla, ventajas de realizarla, etc
  • • Información de páginas de acceso de todos los ayuntamientos que recogen las inspecciones y el procedimiento para hacerlo particularizado a cada uno de ellos.
  • • Cuadro de Estadísticas por municipio y globales de todo el territorio vasco.
  • • Los datos de su edificio y calendarios para el cumplimiento de la ITE

CUÁL ES EL MARCO NORMATIVO Se deberá presentar el Informe de Inspección técnica de Edificios (I.T.E.) y su correspondiente factura. La ITE presentada deberá incluir: la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad y el certificado de eficiencia energética, de acuerdo con la orden de 15 de Octubre de 2013, publicada en el BOPV nº 219 el 18 de Noviembre 2013. La Orden de 23 de noviembre de 2011 de modificación de la orden sobre medidas financieras para la rehabilitación de vivienda establece que para que las obras solicitadas se consideren protegibles se tendrán que ejecutar las intervenciones indicadas en la ITE, es decir, las obras requeridas por el Informe a realizar en un plazo igual o inferior a un año. ORDEN de 26 de noviembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de segunda modificación de la Orden sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda (BOPV nº 229, 1 de diciembre de 2014). El Decreto 80/2014, de 20 de mayo, modifica el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la CAPV, ampliando el contenido en materia de accesibilidad y eficiencia energética, así como los plazos de presentación. Si dichas obras están ejecutadas antes de la solicitud de las ayudas NO se protegerán. Se deberá presentar certificado de subsanación de la ITE emitido por técnico competente (arquitecto/arquitecto técnico), o justificante de la ejecución de las obras reflejadas en la ITE.

Información extraída de la publicación "La Inspección Técnica de Edificios - Guía Rápida" de Etxebide

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